Fernando Matesanz, socio fundador y director de Spanish Vat Services Asesores, habla de ello en su artículo.
Parece obvio afirmar que las prestaciones de servicios no son entregas de bienes y que las entregas de bienes no son prestaciones de servicios. Sin embargo, no lo fue así para la administración tributaria de un Estado miembro que decidió que, puesto que el prestador de un servicio estaba involucrado en un trama de fraude, no estaba realizando tal prestación de servicios sino una entrega intracomunitaria que no podía estar exenta precisamente por estar el proveedor involucrado en dicho fraude y, de esta manera, la administración recaudó el IVA de dicha operación.
El TJUE confirma lo que tan obvio nos parece (C-641/21): que una prestación de servicios solo puede ser eso y nada más.
Recuerda el TJUE que los Estados miembros tienen mecanismos para combatir y sancionar el fraude pero recalificar una operación y hacerla tributar a su antojo no puede ser nunca uno de esos mecanismos.
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