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  • 13/11/2019

Aspectos claves de la prorrata del IVA ¿prorrata general o especial?

¿Qué es la prorrata del IVA?

La regla de la prorrata en IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios realizadas por un empresario que efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. Fuente original: Emprendedores

Si su empresa realiza simultáneamente operaciones por las que puede deducirse el IVA y operaciones por las que no puede hacerlo, en general le será de aplicación la regla de la prorrata y podrá optar entre dos sistemas.

Tipos de prorrata del IVA

Actualmente, existen dos clases de prorrata de IVA, la general y la especial, de las que te damos más detalles a continuación.

Prorrata general

Podrá deducirse un porcentaje de IVA soportado igual al porcentaje que representan las ventas con derecho a deducción respecto a todas las ventas.

Prorrata especial

Podrá deducirse el 100% del IVA soportado en actividades con derecho a deducir, y el 0% del IVA de actividades sin ese derecho. En cuanto al IVA soportado en gastos comunes, podrá deducirlo aplicando la prorrata general (por ejemplo, el IVA del alquiler del local de la empresa).

prorrata general y especial

¿Cuándo se aplica la prorrata de IVA?

Por tanto, en conclusión, en la prorrata general se aplica un porcentaje entre las operaciones sujetas y el total de operaciones y esto determinará la cantidad del impuesto soportado que se podrá deducir.

En la prorrata especial, se clasifica el IVA soportado en tres grupos:

– El IVA soportado de actividades que dan derecho a deducción (deducible).
– El IVA soportado de actividades que no dan derecho a deducción (no deducible).
– El IVA soportado de actividades comunes (aplicación de la prorrata general).

La prorrata general es algo más sencilla de aplicar, mientras que la prorrata especial tiende a una deducibilidad más precisa de las operaciones.

¿Cuándo resulta aplicable una u otra modalidad?

La menor complejidad en el cálculo de la prorrata general es lo que determina que la misma se configure como la modalidad de aplicación general. No obstante, aunque su empresa puede optar libremente por una u otra modalidad, si el IVA deducible con la prorrata general supera en más de un 10% al que sería deducible con la especial, deberá aplicar esta última.

¿Cuándo se aplica la regla de la prorrata en el IVA?

En cuanto a los plazos para ejercer la opción por la prorrata especial, podremos hacerlo, generalmente, en la última autoliquidación de IVA del año, en cuyo caso se procede a realizar la regularización de las deducciones practicadas durante el ejercicio.

También en el periodo en el que comenzamos la actividad podemos optar por la prorrata especial. En ese caso, tenemos de plazo hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.

En cualquier caso, la opción por la prorrata especial tiene validez mientras no se revoque y durante un mínimo de 3 años.

Así pues, calcule cuál es el sistema que le permite deducirse una mayor cantidad de IVA y opte por él en dicha declaración, regularizando el IVA que se haya deducido durante el año. Aun así, tenga en cuenta que si opta por la prorrata especial no podrá revocar dicho régimen (y volver a aplicar la prorrata general) hasta que transcurran tres años.

cuando se aplica la prorrata de IVA

CONSEJO DE LOS EXPERTOS

Fernando Matesanz
Managing Director
Spanish VAT

Al margen de los supuestos en los que la aplicación de la prorrata especial es obligatoria, esto es, cuando la deducción resultante de aplicar la prorrata general exceda en un 10 % de la que resultaría de aplicar la prorrata especial, esta supone un régimen de deducciones más preciso puesto que permite ejercitar el derecho a la deducción de forma íntegra en aquella actividad que se encuentra sujeta y no exenta del IVA.

No obstante, el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados conjuntamente en la realización de actividades exentas y no exentas (por ejemplo, el IVA de los suministros) será deducible de acuerdo con la prorrata general incluso para aquellos sujetos pasivos que opten por la prorrata especial. En definitiva, los sujetos pasivos que pretendan aplicar la prorrata especial no evitarán el farragoso trabajo que supone calcular el porcentaje de deducción de la prorrata general.

Miquel Valls
Director General
Miquel Valls Economistes

Cuando un sujeto pasivo realiza operaciones que dan derecho a deducción y otras no, las cuotas soportadas son deducibles sólo en un porcentaje. Existen dos modalidades de prorrata, la GENERAL y la ESPECIAL. Si aplicando la prorrata general un sujeto pasivo obtiene cuotas deducibles en más de un 10% de las que tendría si aplicase la prorrata especial, estará obligado a aplicar esta última.

Cuando se inicie una actividad, se aplicará un porcentaje provisional que se regularizará en el último periodo de liquidación del ejercicio. Si se opta por la prorrata especial, esta opción tiene una validez mínima de tres años naturales. Un caso especial se da cuando un mismo sujeto pasivo realiza actividades económicas en sectores diferenciados, es decir, tienen asignados diferentes grupos de CNAE. Se consideran regímenes de deducción distintos si el porcentaje de deducción de la actividad distinta de la principal difiere en más de cincuenta puntos porcentuales de la propia principal. No será sector diferenciado si el volumen de una con relación a la otra es inferior al 15%.

Jaume Casas Ríos
Asesor Fiscal
Tarinas

La sistemática que el IVA utiliza es la deducibilidad del IVA soportado sobre el repercutido.

Si el empresario realiza dos o más actividades, en unas repercute IVA y en otras no, se aplica la regla de prorrata, pudiendo deducir el IVA soportado imputado a la actividad donde repercute IVA.

Dos modalidades:

– La prorrata general permite la deducción del IVA soportado mediante la proporción entre las operaciones con repercusión sobre el total de operaciones.
– La prorrata especial permite deducir el IVA soportado en las operaciones con repercusión, y para aquel IVA soportado en ambas actividades, se aplica el sistema de prorrata general.

Por defecto se aplica la prorrata general. La especial en dos supuestos:

– Por opción. El contribuyente deberá comunicar esta opción.
– Supuesto obligatorio. Cuando el total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 10 por 100 o más del que resultaría por aplicación de la especial.

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