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Despacho especializado en asesoría de empresas, en ámbito contable, familia, fiscal y laboral.
Pza. Lesseps, 33 Entlo. 4ª (Edi. Blau)
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Los accidentes laborales pueden tener consecuencias importantes para la salud del trabajador y también generar responsabilidades legales para la empresa. En España, la normativa laboral y de Seguridad Social reconoce una serie de derechos a las personas trabajadoras que sufren un accidente, con el objetivo de garantizar su protección, compensación y posterior reincorporación.
Conocer estos derechos resulta fundamental para poder actuar correctamente y evitar situaciones de desprotección.
Tal como señala Vosseler Advocats, se considera accidente laboral toda lesión corporal que sufre un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrolla por cuenta ajena.
Para que pueda reconocerse esta consideración, debe existir un nexo entre el daño sufrido y la actividad profesional. Si existe controversia sobre su origen, será la jurisdicción social la encargada de determinar si debe calificarse o no como accidente de trabajo.
Índice
Cuando se produce un accidente de trabajo, la persona trabajadora dispone de una serie de derechos desde el primer momento.
El trabajador debe recibir atención médica desde el inicio, a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o del servicio público de salud, según corresponda en cada situación.
Durante el periodo de recuperación, el trabajador puede acceder a una prestación económica equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente.
Esta cuantía puede verse incrementada si el convenio colectivo aplicable contempla complementos o mejoras voluntarias.
La mutua o los servicios correspondientes deberán efectuar el seguimiento médico del trabajador, incluyendo la emisión de los partes de baja, confirmación y alta debidamente justificados.
Sí. Además de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, el trabajador puede tener derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos cuando el accidente tenga su origen en determinados incumplimientos empresariales.
En estos supuestos pueden plantearse distintas vías de reclamación, entre ellas la responsabilidad por daños, el recargo de prestaciones y, en determinados casos especialmente graves, una posible responsabilidad penal.
Si se acredita que el accidente laboral se produjo como consecuencia de una falta de medidas de seguridad, puede establecerse un recargo sobre las prestaciones de entre el 30% y el 50%.
Dependiendo de las circunstancias del accidente, el trabajador también puede reclamar una indemnización por diferentes conceptos.
La reclamación deberá plantearse por la vía correspondiente en función de las circunstancias concretas y de la responsabilidad que pueda derivarse de la actuación empresarial.
Cuando el accidente deja secuelas que reducen o impiden de forma permanente la capacidad del trabajador para desarrollar su actividad profesional, puede solicitarse el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Existen distintos grados:
Si la solicitud de incapacidad permanente es denegada y el trabajador considera que la resolución no se ajusta a su situación, podrá impugnarla a través de los procedimientos legalmente previstos.
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