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  • 10/09/2026

Accidente en el trabajo: los casos en que puedes recibir una compensación económica

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Los accidentes laborales pueden tener consecuencias importantes para la salud del trabajador y también generar responsabilidades legales para la empresa. En España, la normativa laboral y de Seguridad Social reconoce una serie de derechos a las personas trabajadoras que sufren un accidente, con el objetivo de garantizar su protección, compensación y posterior reincorporación.

Conocer estos derechos resulta fundamental para poder actuar correctamente y evitar situaciones de desprotección.

Tal como señala Vosseler Advocats, se considera accidente laboral toda lesión corporal que sufre un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrolla por cuenta ajena.

También pueden considerarse accidentes laborales:

  • Los accidentes in itinere, producidos al ir o regresar del trabajo.
  • Las recaídas médicas vinculadas con un accidente laboral anterior.
  • Determinadas enfermedades contraídas en el entorno laboral cuando exista una relación directa con el trabajo.

Para que pueda reconocerse esta consideración, debe existir un nexo entre el daño sufrido y la actividad profesional. Si existe controversia sobre su origen, será la jurisdicción social la encargada de determinar si debe calificarse o no como accidente de trabajo.

Índice

  • Derechos inmediatos del trabajador accidentado
  • ¿Se puede reclamar una indemnización?
  • Reclamación por recargo de prestaciones
  • Indemnización por responsabilidad civil
  • Incapacidad permanente

Derechos inmediatos del trabajador accidentado

Cuando se produce un accidente de trabajo, la persona trabajadora dispone de una serie de derechos desde el primer momento.

1. Asistencia sanitaria inmediata

El trabajador debe recibir atención médica desde el inicio, a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o del servicio público de salud, según corresponda en cada situación.

2. Baja laboral por incapacidad temporal

Durante el periodo de recuperación, el trabajador puede acceder a una prestación económica equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente.

Esta cuantía puede verse incrementada si el convenio colectivo aplicable contempla complementos o mejoras voluntarias.

3. Evaluación y seguimiento médico

La mutua o los servicios correspondientes deberán efectuar el seguimiento médico del trabajador, incluyendo la emisión de los partes de baja, confirmación y alta debidamente justificados.

¿Se puede reclamar una indemnización?

Sí. Además de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, el trabajador puede tener derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos cuando el accidente tenga su origen en determinados incumplimientos empresariales.

Entre otras situaciones, puede existir responsabilidad cuando se produzca:

  • Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Ausencia o insuficiencia de las medidas de seguridad necesarias.
  • Falta de formación o información sobre los riesgos asociados al puesto de trabajo.

En estos supuestos pueden plantearse distintas vías de reclamación, entre ellas la responsabilidad por daños, el recargo de prestaciones y, en determinados casos especialmente graves, una posible responsabilidad penal.

Reclamación por recargo de prestaciones

Si se acredita que el accidente laboral se produjo como consecuencia de una falta de medidas de seguridad, puede establecerse un recargo sobre las prestaciones de entre el 30% y el 50%.

Importante: este recargo es independiente de otras posibles indemnizaciones y debe ser asumido directamente por la empresa responsable, sin que pueda ser objeto de cobertura mediante un seguro.

Indemnización por responsabilidad civil

Dependiendo de las circunstancias del accidente, el trabajador también puede reclamar una indemnización por diferentes conceptos.

  • Daños físicos o secuelas permanentes.
  • Daños morales.
  • Lucro cesante por la pérdida de ingresos presentes o futuros.
  • Gastos médicos, tratamientos o rehabilitación que no hayan sido cubiertos.

La reclamación deberá plantearse por la vía correspondiente en función de las circunstancias concretas y de la responsabilidad que pueda derivarse de la actuación empresarial.

Incapacidad permanente

Cuando el accidente deja secuelas que reducen o impiden de forma permanente la capacidad del trabajador para desarrollar su actividad profesional, puede solicitarse el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Existen distintos grados:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.
El reconocimiento de cada grado puede dar lugar a una indemnización o prestación económica, dependiendo de la situación concreta. Para su valoración se tendrán en cuenta los informes médicos y las limitaciones funcionales que presente el trabajador.

Si la solicitud de incapacidad permanente es denegada y el trabajador considera que la resolución no se ajusta a su situación, podrá impugnarla a través de los procedimientos legalmente previstos.

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