La Dirección General de Tributos ha establecido un criterio que puede representar una ventaja fiscal para numerosas empresas dedicadas a la explotación de viviendas turísticas. En determinados casos, estos inmuebles podrán amortizarse aplicando los coeficientes previstos para los edificios industriales en el Impuesto sobre Sociedades.
Este criterio no se aplica automáticamente a cualquier vivienda turística. La clave se encuentra en la forma en la que se desarrolla efectivamente la actividad.
Atención. No es suficiente con alquilar una vivienda con finalidad turística. Será necesario analizar cómo se presta realmente el servicio.
La normativa no contemplaba expresamente esta situación
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula los coeficientes máximos de amortización correspondientes a distintos tipos de edificios, pero no contempla una categoría específica para las viviendas destinadas a explotación turística.
Ante esta falta de regulación expresa, la DGT recurre a otras normas del ordenamiento jurídico para determinar cuál debe ser el tratamiento fiscal adecuado de estos inmuebles.
Atención. La ausencia de una regulación específica no impide aplicar un criterio favorable cuando existe una interpretación administrativa que lo respalda.
El elemento decisivo son los servicios prestados
La consulta centra su argumentación en un aspecto fundamental: la posibilidad de aplicar la amortización prevista para edificios industriales dependerá de que la explotación de la vivienda vacacional incluya servicios propios de la industria hotelera.
Por tanto, no será suficiente con poner el inmueble a disposición de los huéspedes. La actividad deberá incorporar prestaciones que permitan asimilarla al funcionamiento de un establecimiento hotelero.
Atención. Conviene comprobar qué servicios se prestan realmente a los clientes, ya que este será el elemento determinante para poder aplicar este criterio.
¿Qué porcentaje de amortización podrá aplicarse?
Cuando se cumplan los requisitos señalados por la DGT, el inmueble podrá acogerse a los coeficientes previstos para los edificios industriales en las tablas oficiales del Impuesto sobre Sociedades.
Esto permitirá aplicar:
- un coeficiente lineal máximo del 3 %, y
- un período máximo de amortización de 68 años.
Por el contrario, los edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas continúan sometidos, con carácter general, a un coeficiente máximo del 2 % y a un período máximo de amortización de 100 años.
La diferencia puede tener una incidencia relevante en la planificación fiscal de la empresa, ya que permite anticipar la deducción del gasto correspondiente a la amortización.
Atención. Una amortización más elevada puede reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades durante los primeros años de utilización del inmueble.
¿Por qué Hacienda considera que puede tratarse de un edificio industrial?
La DGT fundamenta su interpretación en la Ley de Industria. Esta norma incluye expresamente las actividades turísticas dentro de su ámbito de aplicación junto con otras actividades de naturaleza industrial.
A partir de esta consideración, la Dirección General de Tributos entiende que, cuando la explotación turística incorpora servicios propios del sector hotelero, resulta razonable equiparar estos edificios con los inmuebles industriales incluidos en las tablas oficiales de amortización.
Asimismo, recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye de su ámbito de aplicación las viviendas de uso turístico sometidas a la normativa específica del sector turístico, lo que refuerza la singularidad de esta actividad.
Atención. El criterio se fundamenta en la naturaleza de la actividad que se desarrolla y no únicamente en el uso residencial del inmueble.
Un criterio que puede beneficiar a numerosas empresas
Esta interpretación puede resultar especialmente interesante para sociedades que gestionan apartamentos turísticos, complejos vacacionales o viviendas destinadas al alojamiento temporal y que, además, ofrecen servicios comparables a los de un establecimiento hotelero.
En estos casos, la posibilidad de amortizar el inmueble a un ritmo superior puede mejorar la eficiencia fiscal de la inversión y permitir una recuperación más rápida de su coste desde el punto de vista tributario.
No obstante, será necesario estudiar cada supuesto de forma individual para comprobar si concurren realmente las circunstancias descritas por la Dirección General de Tributos.
Importante. Antes de modificar el criterio de amortización conviene verificar que la actividad cumple los requisitos exigidos en la consulta vinculante.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.