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  • 15/07/2026

El redondeo de decimales a favor del acusado en el delito de alcoholemia  

Mateos Legal

Mateos Legal informa

Índice de contenidos

  • La conducción bajo la influencia del alcohol
  • El margen de error del etilómetro
  • La tasa mínima tras aplicar el redondeo
  • El criterio del Tribunal Supremo
  • La posible condena por influencia del alcohol

La conducción bajo la influencia del alcohol

El art. 379.2 del Código Penal castiga la conducción bajo la influencia del alcohol. La condena es automática cuando se conduce con una tasa en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa en sangre superior a 1,2 g/l.

Este inciso establece una vía objetiva que implicará que la sentencia sea condenatoria cuando las dos mediciones válidas del etilómetro superen dicha cifra. En ese supuesto, no será necesario acreditar signos de afectación en la conducción derivados de la previa ingesta de alcohol.

Cuando las dos mediciones válidas superan el límite penal, no es necesario probar que el consumo de alcohol afectó de forma efectiva a la conducción.

El margen de error del etilómetro

No obstante, las mediciones realizadas por el etilómetro están sometidas a un margen de error metrológico. En la práctica penal se exige aplicar un margen del 7,5 %, efectuando la operación matemática con la misma precisión empleada por el Código Penal.

Por tanto, el cálculo debe realizarse únicamente con dos decimales en mg/l, ya que los restantes deben eliminarse mediante la aplicación de las reglas de redondeo al número más próximo.

En concreto, si el tercer decimal se encuentra entre 5 y 9, se suma una unidad a la última cifra que se conserva. Por el contrario, si el tercer decimal se sitúa entre 0 y 4, la cifra permanece igual.

La tasa mínima tras aplicar el redondeo

Con estas premisas, y aplicando correctamente la técnica del redondeo, la tasa de alcohol en aire espirado deberá alcanzar un mínimo de 0,66 mg/l para que pueda sostenerse la condena por la modalidad objetiva.

Dato clave: una tasa de 0,65 mg/l, una vez aplicado el margen de error, puede quedar reducida a 0,60 mg/l y no superar el límite objetivo del art. 379.2 del Código Penal.

El criterio del Tribunal Supremo

Este criterio se desprende del supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, núm. 788/2023, de 25 de octubre.

La resolución estableció que el margen de error del 7,5 % aplicado sobre una tasa de 0,65 mg/l no debía computarse como 0,04875, sino que tenía que redondearse a 0,05, sin tener en cuenta en perjuicio del acusado el resto de los decimales.

En consecuencia, al restar 0,05 a 0,65, el resultado obtenido era de 0,60 mg/l, una cifra que no permitía sustentar una condena por la modalidad objetiva.

Por este motivo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y absolvió al acusado.

Debe destacarse que el Juzgado de lo Penal, que había dictado inicialmente una sentencia absolutoria, había efectuado la operación restando 0,04875 a 0,65. El resultado era 0,60125, cifra que, tras aplicar el redondeo correspondiente, quedaba igualmente en 0,60 mg/l.

El margen de error y el redondeo deben aplicarse sin utilizar los decimales sobrantes en perjuicio del acusado.

La posible condena por influencia del alcohol

En todo caso, debe tenerse presente que una tasa de 0,65 mg/l no determina necesariamente la absolución.

El hecho de que no pueda condenarse por la modalidad objetiva, al no superarse el límite de 0,60 mg/l después de aplicar el margen de error y el redondeo, no impide que pueda dictarse una condena por la otra vía prevista en el art. 379.2 del Código Penal.

En concreto, podrá existir condena cuando quede acreditada la influencia efectiva del alcohol en la conducción. Esta circunstancia puede demostrarse mediante los signos externos apreciados por los agentes policiales, como el habla pastosa, la deambulación oscilante o la falta de coordinación.

También podrá acreditarse a través de la existencia de un accidente de circulación cuya forma de producción solo resulte explicable por el consumo previo de alcohol.

En conclusión: aunque una tasa de 0,65 mg/l no permita una condena automática, sí puede existir responsabilidad penal cuando se demuestre que el alcohol influyó realmente en la conducción.

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