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Cuando se reconoce una incapacidad permanente, una de las primeras dudas que suele surgir es cuándo se empezará a cobrar la pensión. Entre la resolución y la recepción del primer ingreso pueden transcurrir algunas semanas. Después, el abono se realiza conforme a un calendario periódico. A continuación, explicamos las fechas habituales y cómo actuar si el pago se demora.
La pensión de incapacidad permanente se paga mensualmente. Como sucede con la mayoría de las pensiones, el ingreso suele recibirse a finales de mes o durante los primeros días del mes siguiente, dependiendo de la entidad bancaria.
Importante: la pensión se abona generalmente en 14 pagas anuales —12 mensualidades ordinarias y dos extraordinarias— cuando deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral. Si procede de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, las pagas extraordinarias suelen estar prorrateadas en las 12 mensualidades.
El primer abono puede tardar algo más, ya que, una vez dictada la resolución favorable, debe activarse el pago de la prestación. Habitualmente, el ingreso se recibe durante las semanas posteriores a la notificación.
Este primer pago suele incluir las cantidades atrasadas desde la fecha de efectos económicos reconocida en la resolución. Por tanto, el beneficiario no pierde las mensualidades que le correspondan durante ese periodo.
La pensión comienza a generar efectos económicos desde la fecha establecida en la resolución, que dependerá de las circunstancias del expediente y del hecho causante.
Por esta razón, el primer ingreso puede ser superior a una mensualidad ordinaria, ya que puede comprender el tiempo transcurrido entre la fecha de efectos reconocida y el momento en el que se realiza el primer abono.
Recomendación: revisa detenidamente la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, especialmente el apartado en el que se indica la fecha de efectos económicos de la pensión.
Las dos pagas extraordinarias se abonan normalmente en los meses de junio y noviembre. No obstante, en determinadas pensiones estas cantidades ya se encuentran prorrateadas entre las 12 mensualidades del año.
Conviene comprobar en la resolución si la pensión se percibirá en 14 pagas o si las cantidades extraordinarias están incluidas proporcionalmente en cada mensualidad.
Si ya se ha recibido una resolución favorable, pero el primer ingreso no llega dentro de un plazo razonable, es recomendable ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para comprobar el estado del pago.
Cuando la demora sea injustificada o se prolongue excesivamente, puede presentarse el correspondiente escrito o reclamación ante el INSS. Para ello, es importante conservar la resolución, las comunicaciones recibidas y cualquier justificante relacionado con el expediente.
No olvides: antes de reclamar, comprueba también que el número de cuenta bancaria comunicado a la Seguridad Social sea correcto y esté activo.
La pensión se cobra mensualmente, normalmente a finales de mes o durante los primeros días del mes siguiente. La fecha concreta puede variar según la entidad bancaria.
Sí. Por lo general, el primer ingreso incluye las cantidades atrasadas desde la fecha de efectos económicos reconocida en la resolución.
Puede abonarse en 14 pagas anuales —12 mensualidades y dos pagas extraordinarias— o en 12 mensualidades cuando las pagas extraordinarias están prorrateadas, especialmente si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
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