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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el registro de la marca figurativa MACAS para productos alimenticios y servicios de restauración, desestimando el recurso presentado por McDonald’s contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La sentencia constituye un nuevo pronunciamiento sobre los límites de protección de las marcas renombradas.
La sociedad Fábrica Chef, S.L. solicitó en 2023 el registro de la marca figurativa MACAS, destinada a distinguir hamburguesas, productos relacionados de la clase 30 y servicios de restauración de la clase 43.
McDonald’s se opuso al registro alegando que la nueva marca podía aprovecharse indebidamente de la notoriedad de sus marcas registradas, entre ellas McDonald’s, McCafé, Mc y Big Mac, todas ellas ampliamente reconocidas por el público.
La multinacional sostenía que podía existir riesgo de asociación por parte de los consumidores y que el término “Macas” se utilizaba en determinados ámbitos como forma coloquial de referirse a sus establecimientos.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia núm. 103/2026, de 19 de marzo, concluye que no existe un grado de similitud suficiente entre los signos enfrentados para aplicar ni la protección reforzada de las marcas renombradas prevista en el artículo 8 de la Ley de Marcas ni la prohibición relativa de registro por riesgo de confusión del artículo 6.1.b de la misma norma.
Para alcanzar esta conclusión, el tribunal analiza los signos desde tres perspectivas:
Asimismo, la Audiencia rechaza que haya quedado acreditado que el término “macas” sea utilizado de forma generalizada por el público español para referirse a McDonald’s, considerando que la prueba aportada se limita a ámbitos geográficos muy concretos.
La sentencia recuerda que la condición de marca renombrada no otorga una protección absoluta frente a cualquier signo que pueda evocar remotamente una marca conocida.
Incluso cuando la notoriedad de una marca está fuera de toda duda, sigue siendo necesario acreditar un grado mínimo de similitud que permita al consumidor establecer un vínculo entre ambos signos. En ausencia de esa similitud, no puede impedirse el acceso al registro de nuevas marcas.
La resolución refuerza el criterio jurisprudencial según el cual la protección reforzada de las marcas renombradas exige siempre una similitud relevante entre los signos enfrentados. La fama o notoriedad de una marca, por sí sola, no resulta suficiente para impedir el registro de cualquier denominación que pueda recordar indirectamente al consumidor a una marca conocida.
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