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La disolución de sociedades no solo tiene efectos mercantiles, sino que también puede generar consecuencias fiscales que conviene revisar con detalle. Cuando una persona socia participa en la liquidación de varias sociedades durante un mismo ejercicio, el tratamiento en el IRPF puede plantear dudas relevantes.
La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente cómo deben tratarse estas situaciones en el IRPF cuando en una liquidación se obtiene una pérdida patrimonial y en otra se genera una ganancia patrimonial.
Cuando una persona socia participa en la disolución y liquidación de una sociedad, suele prestarse atención al resultado económico de la operación. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, la clave no está únicamente en si se gana o se pierde, sino en cómo se integran y compensan esos resultados en la declaración del IRPF.
La Consulta Vinculante V2084-25, de 5 de noviembre de 2025, analiza precisamente un supuesto en el que la contribuyente había participado en la liquidación de dos sociedades en el mismo ejercicio. De una sociedad limitada derivaba una pérdida patrimonial y de una sociedad anónima resultaba una ganancia patrimonial.
Idea clave: la duda principal era si ambas rentas podían compensarse en el IRPF o si debían tratarse de forma separada por proceder de sociedades distintas.
La liquidación de una sociedad en el IRPF del socio
Desde la perspectiva del IRPF, la disolución de una sociedad no se califica como un ingreso corriente ni como un rendimiento. Lo que se produce es una alteración en la composición del patrimonio de la persona socia.
Este punto resulta importante porque, conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, estas alteraciones dan lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.
En términos sencillos, la persona socia deja de tener una participación y, a cambio, recibe dinero, bienes o derechos. La diferencia entre lo que tenía y lo que recibe es la que determina el resultado fiscal.
Atención: es habitual confundir estas rentas con dividendos u otros rendimientos. En este caso no lo son, y esa diferencia cambia por completo su tratamiento fiscal.
Cómo se calcula el resultado fiscal
El cálculo, aunque pueda parecer sencillo, requiere precisión. La normativa establece que la ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el valor de lo recibido en la liquidación y el valor de adquisición de la participación, tal y como recoge el artículo 37.1.e) de la Ley del IRPF.
Si el valor recibido supera al valor de adquisición, se genera una ganancia patrimonial. Si ocurre lo contrario, se produce una pérdida patrimonial.
Este cálculo se realiza siempre desde la posición de la persona socia, sin entrar en cómo haya tributado la sociedad.
Atención: un error en el valor de adquisición o en la valoración de los bienes recibidos puede provocar una tributación incorrecta.
Dónde tributan estas rentas
Una vez determinado el resultado, la siguiente cuestión es dónde debe integrarse en el IRPF. Estas ganancias y pérdidas patrimoniales forman parte de la base imponible del ahorro, no de la base general.
Esto implica que se someten a las reglas específicas de integración y compensación previstas en el artículo 49 de la Ley del IRPF.
Atención: una clasificación incorrecta puede afectar directamente al tipo impositivo aplicable y al resultado final de la declaración.
La compensación dentro del mismo ejercicio
Aquí se encuentra la cuestión principal planteada en la consulta. El sistema del IRPF permite que, dentro de la base del ahorro, las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensen entre sí en el mismo período impositivo.
Esto significa que no se analizan de forma aislada, sino de manera conjunta. En el caso planteado, la ganancia derivada de la sociedad anónima y la pérdida procedente de la sociedad limitada tienen la misma naturaleza fiscal.
Ambas son variaciones patrimoniales integrables en la base del ahorro. Por tanto, la DGT concluye que pueden compensarse entre sí sin ninguna restricción adicional, aunque procedan de sociedades distintas.
Conclusión práctica: si en el mismo ejercicio una liquidación societaria genera una pérdida y otra una ganancia patrimonial, ambas pueden compensarse en el IRPF dentro de la base del ahorro.
Qué ocurre si el resultado final es negativo
No siempre la compensación da lugar a un saldo positivo. En algunos casos, la pérdida puede ser superior a la ganancia obtenida.
En ese supuesto, el IRPF permite una segunda vía de compensación con rendimientos del capital mobiliario, con el límite legal aplicable del 25 %. Si aun así queda saldo negativo, podrá trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
Esta regla puede abrir la puerta a una planificación fiscal más eficiente, especialmente cuando existen varias operaciones societarias en un mismo año.
Una cuestión práctica que conviene revisar
Más allá del criterio técnico, este tipo de situaciones suele aparecer en procesos de reorganización empresarial, cierre de actividades o simplificación de estructuras societarias.
Y es precisamente en esos momentos cuando la atención suele centrarse en otros aspectos, dejando en segundo plano la tributación personal de la persona socia.
Sin embargo, como se desprende de la Consulta Vinculante V2084-25, una correcta aplicación de las reglas del IRPF puede suponer una diferencia relevante en la carga fiscal final.
Recomendación: antes de presentar la declaración del IRPF, conviene revisar todas las operaciones de liquidación societaria realizadas durante el ejercicio, calcular correctamente el valor de adquisición y el valor recibido, y verificar si existen ganancias y pérdidas patrimoniales compensables entre sí.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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