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  • 04/05/2026

Fecha confirmada para la Factura Electrónica: 1 de octubre del 2027

ZeroComa informa

Índice

  • Un punto de inflexión normativo
  • ¿Qué implica para las empresas?
  • Entrada en vigor vs. aplicación efectiva
  • Cómo prepararse con garantías

Hoy, 17 de abril, se ha publicado el borrador de la Orden Ministerial en la que, más allá de los aspectos técnicos, se incorpora un elemento especialmente relevante: el 1 de octubre de 2026 marca el inicio del cómputo de los plazos de adaptación para la factura electrónica en España.

Un punto de inflexión normativo

La disposición final de la orden resulta clara: “Esta orden ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, dándose inicio al cómputo de los plazos previstos…”.

Esto significa que dicha fecha no solo fija la entrada en vigor de la norma, sino que también activa el calendario regulatorio previsto en:

  • La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
  • El Real Decreto 238/2026, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria.

En términos prácticos, el 1 de octubre de 2026 es la fecha a partir de la cual empiezan a computarse los plazos de obligación para empresas y profesionales.

¿Qué implica para las empresas?

La entrada en vigor de esta orden supone:

  • La activación del marco técnico definitivo para la factura electrónica en España.
  • El inicio de los periodos transitorios previstos en la normativa.
  • La necesidad de planificar e implantar soluciones tecnológicas compatibles.

Aunque la exigibilidad efectiva dependerá del tamaño de la empresa y de los plazos concretos definidos en la normativa, todas las organizaciones quedan desde ese momento incorporadas al proceso de adaptación.

Entrada en vigor vs. aplicación efectiva

Conviene diferenciar dos conceptos clave:

  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026, fecha en la que se inicia el cómputo de plazos.
  • Aplicación efectiva: momento en el que cada empresa estará obligada a cumplir.

Con la nueva fecha, las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros deberán adaptarse antes del 1 de octubre de 2027, mientras que el resto de empresas deberán hacerlo antes del 1 de octubre de 2028.

Esta diferencia no debe generar una falsa sensación de margen. Al contrario, el periodo previo a la obligación debe aprovecharse para realizar una adaptación progresiva, ordenada y segura.

Cómo prepararse con garantías

En este nuevo contexto, contar con una solución de facturación preparada para los requisitos normativos no es solo una ventaja competitiva, sino una necesidad operativa.

Desde nuestra experiencia en el desarrollo de software de facturación, recomendamos abordar cuanto antes:

  • Un diagnóstico del sistema actual.
  • La planificación de la migración o adaptación tecnológica.
  • La integración con el ecosistema de factura electrónica.

En ZeroComa sabemos que la clave para asegurar una implementación exitosa es anticiparse: adaptarse cuanto antes permitirá convertir una obligación normativa en una ventaja competitiva.

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Empresa

ZeroComa

En ZeroComa nos dedicamos al desarrollo de soluciones para la transformación digital de las empresas que les permitan dar cumplimiento a nuevas exigencias legales.

Centramos nuestro trabajo principalmente en las áreas de facturación electrónica, la automatización de la gestión de las notificaciones electrónicas, el suministro inmediato de información (SII, ticketBAI, etc.), digitalización certificada y profesional de documentos, contabilización automática de facturas, gestión de notas de gasto, automatización de procesos, firma electrónica y cumplimiento normativo.

Somos expertos en transformación digital. Nuestro trabajo hace posible que las organizaciones puedan acometer su propia transformación con el menor impacto posible en sus procesos. ZeroComa se compromete a garantizar un perfecto acoplamiento y una rápida puesta en marcha de sus soluciones.

Somos expertos en transformación digital y especialistas en notificaciones electrónicas y facturación electrónica para empresas.

info@zerocoma.com

C/ Conde de Peñalver, 45, Entreplanta
28006 – Madrid
Telf. + 34 91 444 95 67

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