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Como elemento destacable dentro del ámbito penal, derivado de la Ley 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, desde el 3 de octubre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (VIDO) asumen nuevas funciones.
En concreto, pasan a encargarse de la instrucción de los delitos de violencia sexual contra la mujer, entre ellos: delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso de carácter sexual y trata con fines de explotación sexual cuando la víctima sea mujer (art. 89.5 h LOPJ).
Esta ampliación implica que los Juzgados de VIDO ya no conocerán únicamente de delitos cometidos en el entorno de la pareja o expareja, lo que permitirá aliviar la carga de los Juzgados de Instrucción.
Como consecuencia, se prevé un incremento significativo de asuntos en estos órganos, motivo por el cual está contemplada la creación de nuevas plazas judiciales con el fin de garantizar un funcionamiento adecuado.
Los procedimientos ya iniciados no sufrirán modificaciones, aunque es previsible que la situación vuelva a tensionar unos Juzgados que ya venían afectados por la reciente implantación de los Tribunales de Instancia.
Paralelamente, esta redistribución competencial también tiene impacto en el ámbito civil, como ocurre con los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia personal y familiar, el reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial, o la homologación y ejecución de resoluciones extranjeras relativas a menores y familia (art. 89.6 LOPJ).
La citada Ley contempla igualmente la futura creación de Secciones especializadas en Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, cuyo desarrollo quedará pendiente de un próximo Real Decreto.
En definitiva, todas estas medidas responden a una reorganización del sistema judicial orientada a reforzar la protección de la igualdad.
Si tenéis alguna duda, Mateos Legal os puede asesorar. A continuación tenéis sus datos de contacto.
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