El Tribunal Constitucional ha establecido que desechar una demanda por despido debido a la ausencia de la carta de despido infringe el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, cuando la parte demandante alega no disponer de ella y ya describe suficientemente su contenido en la demanda.
OBLIGACIÓN DE ADJUNTAR LA CARTA DE DESPIDO A LA DEMANDA
El Tribunal Constitucional considera que el sobreseimiento de una demanda de despido por no aportar la carta de despido vulnera el derecho fundamental al acceso a la jurisdicción, amparado por la tutela judicial efectiva.
El artículo 104.b) de la LRJS exige que en la demanda de despido se especifiquen la fecha de efectividad del despido, la forma en que se llevó a cabo y los hechos que lo justifican por parte del empleador, así como que se incorpore la comunicación recibida o, en su defecto, se haga mención suficiente de su contenido.
El Tribunal concluye que la interpretación del juzgado de lo social de inadmitir la demanda por un mero defecto formal—la falta de presentación de la carta de despido—resulta desproporcionada a la vista del principio pro actione, basándose en los siguientes argumentos:
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Carácter supletorio de la carta de despido. El artículo 104.b) de la LRJS no exige de manera rígida la aportación de la carta de despido en todos los procesos; basta con relacionar los hechos alegados por el empresario y, si no se adjunta la comunicación, aportar una descripción adecuada de su contenido.
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Interpretación conforme al principio pro actione. No procede inadmitir la demanda cuando en ella se detalla suficientemente el contenido de la carta de despido y el demandante ha explicado diligentemente, en diversos escritos, que no dispone de la misma porque la empresa se la negó, solicitando expresamente en el mismo escrito la aportación de dicha carta por parte del empleador.
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Defensa del derecho de defensa y del proceso contradictorio. El derecho a la tutela judicial efectiva impone que los requisitos formales de la demanda se interpreten de la manera menos gravosa posible para el derecho de defensa, favoreciendo la continuación del procedimiento siempre que la parte interesada actúe con diligencia, no se vulneren otros derechos constitucionales ni se perjudique gravemente al contrario ni la integridad objetiva del proceso.
Aplicando estos criterios, el Tribunal Constitucional estimó el amparo, al considerar que el juzgado de lo social aplicó la norma procesal con un rigor formal excesivo, lesionando el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva del recurrente.
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