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  • 26/03/2025

Nueva guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades

PymeLegal

PymeLegal informa

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó en febrero de 2025 su guía sobre el uso de videocámaras, cuyo objetivo es definir criterios precisos para la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en lo que respecta a la videovigilancia y la captación de imágenes.

A continuación, se resumen los aspectos más destacados y sus implicaciones legales:

Principios para el tratamiento de imágenes

El tratamiento de imágenes mediante videocámaras debe adherirse a los principios establecidos en el RGPD, entre los cuales destacan:

  • Legitimación: La instalación de cámaras debe estar justificada por un interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal.

  • Proporcionalidad: La captación de imágenes debe ser proporcional al objetivo perseguido, evitando cubrir áreas innecesarias.

  • Limitación de la finalidad: Los datos solo pueden utilizarse para el fin para el que fueron recopilados.

  • Minimización de datos: Es fundamental limitar la grabación de imágenes al ámbito estrictamente necesario.

Medidas de responsabilidad proactiva

Las entidades que instalen sistemas de videovigilancia deben implementar medidas de protección de datos, entre las que se incluyen:

  • Delegado de Protección de Datos (DPD): Obligatorio cuando la videovigilancia implica un tratamiento masivo de datos.

  • Registro de actividades de tratamiento: Documentar la gestión de los datos recogidos.

  • Análisis de riesgos y medidas de seguridad: Evaluar posibles riesgos y aplicar medidas para mitigarlos.

  • Notificación de brechas de seguridad: Informar a la AEPD en caso de filtraciones de imágenes.

  • Evaluación de impacto en protección de datos: Necesaria cuando la videovigilancia puede representar un alto riesgo para los derechos y libertades.

  • Privacidad desde el diseño y por defecto: Asegurar que la captación se limite a lo estrictamente necesario.

  • Derecho de información: Colocar carteles visibles que indiquen la existencia de cámaras.

  • Encargado del tratamiento: Garantizar que terceros que gestionan la videovigilancia cumplen la normativa.

  • Conservación de imágenes: Los datos no podrán almacenarse por más de 30 días, salvo justificación.

  • Derechos de las personas: Atender las solicitudes de acceso, rectificación o supresión de imágenes.

  • Comunicación de imágenes a terceros: Solo permitida en casos legalmente justificados, como requerimientos judiciales.

Casos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad

La guía aborda situaciones concretas donde la videovigilancia se utiliza para fines de seguridad:

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Uso de cámaras en operativos policiales.

  • Infraestructuras críticas: Instalaciones con medidas de seguridad reforzadas.

  • Espectáculos deportivos: Control de accesos y prevención de incidentes en eventos.

  • Entidades financieras: Bancos y otras instituciones que emplean sistemas de vigilancia.

  • Joyerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades: Prevención de robos.

  • Detectives privados: Límites legales en la grabación de imágenes.

  • Comunidades de propietarios y viviendas: Cámaras en áreas comunes.

  • Videoporteros y mirillas digitales: Normativa específica para estos dispositivos.

  • Entornos escolares: Uso de cámaras en colegios y guarderías.

  • Zonas de baño: Grabaciones en piscinas y playas.

Tratamiento de imágenes con fines distintos a la seguridad

Además de la seguridad, las videocámaras pueden utilizarse para otros fines, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • Tráfico: Control de la movilidad en entornos urbanos.

  • Centros educativos: Grabaciones con fines académicos.

  • Sanidad y centros asistenciales: Monitorización en hospitales y residencias.

  • Investigación científica y usos afines: Captación de imágenes para estudios y análisis.

  • Grabaciones de órganos colegiados de las Administraciones Públicas: Registro de reuniones oficiales.

Tratamiento de imágenes con tecnologías emergentes

El avance tecnológico plantea nuevos retos en la protección de datos, destacando el uso de:

  • Cámaras «on board»: Grabación en vehículos.

  • Drones: Utilización de cámaras aéreas para vigilancia o monitoreo.

Supuestos en los que no se aplica la normativa

Existen casos en los que la normativa de protección de datos no es aplicable:

  • Uso personal y doméstico: Cámaras instaladas en viviendas privadas para fines personales.

  • Medios de comunicación: Grabaciones realizadas con fines periodísticos.

  • Cámaras simuladas: Dispositivos que no captan imágenes reales.

  • Promoción turística: Grabaciones destinadas a la difusión cultural o comercial.

La actualización de la guía de la AEPD subraya la importancia de equilibrar la seguridad con el respeto a la privacidad. Es esencial que las empresas y entidades que utilizan sistemas de videovigilancia conozcan y cumplan con sus obligaciones en materia de protección de datos.

Desde PymeLegal queremos destacar que esta actualización no afecta la documentación de nuestros clientes, por lo que vuestra documentación sigue siendo válida y cumple con la normativa vigente.

El equipo de PymeLegal.

Si tienes slguna duda, a continuación tienes sus datos de contacto.

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