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  • 15/01/2025

El IVA en los eventos online

Spanish Vat Services Asesores

Fernando Matesanz, de Spanish Vat Services Asesores, nos lo explica en su artículo.    

A partir del 1 de enero de 2025, gestionar el IVA de tu evento online será algo más sencillo (¿o quizás no?)

La globalización y el auge de los eventos en línea han abierto una nueva era para las interacciones profesionales. Sin embargo, este escenario también ha generado dudas y complicaciones fiscales, especialmente en lo que respecta al IVA. Si eres organizador de eventos virtuales, te interesará saber que a partir del 1 de enero de 2025, se introducirán cambios importantes en la normativa fiscal para facilitar la gestión de este tributo. Pero, ¿realmente será más sencillo?

La participación en eventos en línea puede realizarse desde cualquier parte del mundo, lo que complica la determinación del IVA aplicable. La situación geográfica de los asistentes y del organizador puede variar, y esto genera una serie de cuestiones fiscales que necesitan ser clarificadas.

La Directiva (UE) 2022/542 y sus implicaciones

Con el fin de simplificar este panorama, la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo introduce cambios en los artículos 53 y 54 de la Directiva del IVA. A partir del 1 de enero de 2025, el principio de destino se aplicará de manera generalizada a los eventos online. Esto significa que, independientemente de si los asistentes son sujetos pasivos del IVA o no, se aplicará el IVA del país de destino (es decir, el país en el que se consume el servicio, es decir, donde el participante está localizado).

Esto, en teoría, hace que el proceso sea más sencillo, ya que elimina la necesidad de aplicar distintas normativas dependiendo de la ubicación del organizador o del participante. Sin embargo, no es tan simple como parece.

¿Qué pasa con los eventos híbridos?

Los eventos híbridos, que combinan modalidades presenciales y virtuales, presentan un desafío adicional. Las nuevas reglas de la Directiva también se aplican a los “eventos” en general, pero la definición exacta de qué constituye un “evento” ha sido objeto de discusión. ¿Un evento online o híbrido se considera como un servicio prestado a distancia? ¿Y cómo afecta la duración del evento? Este tipo de interrogantes son clave para evitar errores al aplicar el IVA.

Consejo práctico: ten especial cuidado con la duración de tu evento, ya que esto puede influir en cómo se interpreta y aplica la normativa del IVA.

Conclusión

A partir del 1 de enero de 2025, el gestionar el IVA de tus eventos online será más sencillo en términos de principios, pero no sin sus complicaciones. Los organizadores tendrán que tomar decisiones informadas sobre cómo aplicar correctamente el IVA, especialmente en los casos de eventos híbridos y cuando se trate de participantes de diversas ubicaciones.

Para conocer todos los detalles y estar al tanto de cómo adaptar tu evento a esta nueva normativa, te invitamos a leer el artículo completo al que puedes acceder a través del siguiente enlace. siguiente enlace.

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