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  • 10/10/2024

Nuevas medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

GM Integra RRHH informa

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, materializando el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

El Real Decreto protege los derechos de las personas LGTBI desarrollando normativamente la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es garantizar sus derechos y erradicar las situaciones de discriminación a la diversidad.

Inspección y cumplimiento

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto, asegurando que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios.

Estarán obligadas a implementar estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores. Estas medidas también aplicarán a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

Protocolo contra el acoso

El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes soliciten un puesto de trabajo, personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Constitución de la comisión negociadora

Con carácter general, las empresas deberán constituir la comisión negociadora en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. El plazo para la negociación con la Representación Legal de los trabajadores será de seis meses si la empresa no cuenta con un convenio colectivo.

Negociación de las medidas

Además, para garantizar la existencia de estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de tres meses adicionales. En ausencia de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el Real Decreto.

Contenidos mínimos de las medidas

Las medidas planificadas deberán incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

  1. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
    Deberán referirse expresamente a la orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
  2. Acceso al empleo
    Se establecerán criterios claros en los procesos de selección para garantizar la igualdad de trato y oportunidades.
    La formación de las personas implicadas en estos procesos será clave.
  3. Clasificación y promoción profesionales
    Los criterios serán objetivos, garantizando igualdad de condiciones en la carrera profesional.
  4. Formación y sensibilización
    Los planes de formación incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial énfasis en la igualdad de trato y la no discriminación.
  5. Entornos diversos e inclusivos
    Se promoverá la diversidad en la plantilla.
  6. Permisos y beneficios sociales
    Los permisos atenderán a la realidad de las familias diversas, garantizando el acceso sin discriminación alguna.
    Las personas trabajadoras gozarán de igualdad en permisos para asistencia médica y trámites legales, con especial atención a las personas trans.
  7. Infracciones y sanciones
    Se integrarán en los convenios colectivos las sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación o identidad sexual y la expresión de género.

Protocolo frente al acoso y la violencia

El protocolo deberá incluir los siguientes principios:

  • Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación de la conducta denunciada.
  • Respeto y protección de la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
  • Confidencialidad en todo el proceso.
  • Protección de la víctima ante represalias.
  • Audiencia imparcial y trato justo.
  • Restitución de las condiciones laborales de la víctima, si el acoso ha generado cambios.
  • Prohibición de represalias contra quienes presenten denuncias.
  • Medidas cautelares o preventivas para apartar a la víctima del acosador durante el procedimiento.
  • Emisión de un informe vinculante por la comisión encargada del caso, que iniciará un expediente sancionador o archivará la denuncia.
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