SPANISH VAT informa
Si eres un pequeño empresario o un trabajador autónomo y tienes tu oficina en casa, el Tribunal Económico-Administrativo Central te trae buenas noticias. En una resolución de finales del mes de julio establece que limitar la deducción del IVA soportado únicamente a determinados gastos relacionados con vehículos automóviles (artículo 95 Ley del IVA) no está en línea con el Derecho comunitario.
De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva del IVA, la cuotas del impuesto soportadas por los gastos relacionados con un bien inmueble que forme parte del patrimonio de un sujeto pasivo y que se utiliza tanto para su actividad empresarial o profesional (oficina) como para fines privados (vivienda) serán deducibles de manera proporcional a la utilización del inmueble en dichas actividades.
Buenos noticias, por lo tanto, para todos aquellos que tengan su oficina en casa.
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