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La presencia de la dirección efectiva de una sociedad en España determina la sujeción a las leyes españolas. Esto tiene especial trascendencia desde el punto de vista tributario. En este post analizamos los conceptos de sede de dirección efectiva y residencia fiscal de las empresas.
¿Qué es la sede de dirección efectiva de una empresa?
En la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V0962-14 de 04 de abril de 2014, se define la sede de dirección efectiva como el lugar donde se toman de hecho las decisiones comerciales y de gestión para realizar las actividades empresariales y profesionales de la entidad.
La determinación de la dirección efectiva de una empresa es relevante porque define la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades en España. En este sentido, el artículo 8.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece lo siguiente sobre la residencia y domicilio fiscal:
Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a)Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
b)Que tengan su domicilio social en territorio español.
c)Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
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