Fernando Matesanz, socio fundador y director del Spanish Vat Services, nos lo explica en su artículo
Una práctica muy común entre las empresas es rectificar facturas cancelando completamente la factura emitida inicialmente (notas de crédito con signo negativo) y luego emitiendo una nueva factura con los datos correctos.
Esta práctica, que no está del todo en línea con la normativa española de facturación, es aceptada por la Administración Tributaria precisamente porque es muy común en las transacciones comerciales.
Sin embargo, ¿podría decir cuál de las dos facturas (la nota de crédito o la nueva factura) debería tener el estado de una factura correctiva? Esto, que a primera vista puede parecer simple, tiene sus implicaciones formales (numeración correlativa de facturas y generación de diferentes series). ¡El caso se vuelve más complicado si tienes que cumplir con el SII español!
Explicamos todo esto en nuestro artículo. Haga clic en el siguiente enlace para acceder a él.
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