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  • 28/08/2022

Se limita aún más la posibilidad de que la empresa pueda ajustar el horario del personal contratado 

AddVANTE informa

Recientes sentencias consideran que los pequeños ajustes en los horarios del personal contratado que antes podían ser variados unilateralmente por la empresa, ahora deben pasar el control de las modificaciones sustanciales de horario en caso de que incidan en el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

 

 

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 26 de mayo de 2022, de la que ha sido ponente la Magistrada Gloria Poyatos Matas, considera que en la actualidad una modificación ínfima del horario de trabajo puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en lugar de un ajuste de jornada como hasta la fecha.

El cambio respecto a la jurisprudencia existente hasta la fecha reside en el enfoque que la Sentencia otorga al caso concreto, desde la perspectiva de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Así, aunque la modificación en cuestión implica solo la entrada trece minutos antes y trece minutos después del que venía siendo el horario habitual de trabajo, el TSJ señala que lo relevante para determinar si se está ante (i) una modificación sustancial de condiciones de trabajo o (ii) ante una adecuación de la jornada a la legalidad vigente, es valorarlo desde el punto de vista del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

¿Qué entendemos por modificación sustancial?

Recordemos que un simple ajuste del horario a una nueva situación, no precisa de un trámite legal preestablecido, y se consideraba una de las facultades de organización o “ius variandi” de la Empresa. En cambio, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo precisa de una causa objetiva (económica, productiva, organizativa o técnica) que la justifique, y un preaviso escrito en el que se contenga dicha justificación con 15 días de antelación a la efectividad de la medida, dando incluso derecho a una indemnización (20 días de salario por año con un límite de 9 mensualidades), si dicha modificación provoca un perjuicio para el trabajador.

Seguir leyendo en AddVANTE

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