Iniciativa Fiscal informa

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante V0666-22, de 28 de marzo de 2022, con la que resuelve qué debe ser considerado una factura electrónica, en el caso concreto de aquellas personas que emiten sus facturas en papel con doble copia, y posteriormente introduce la información de las facturas en un fichero electrónico que envía por correo electrónico a su destinatario.
Contenido de la factura electrónica
El contenido de la factura emitida de manera electrónica es idéntico al de la factura en papel, estando lo extremo mínimo que deben incluirse recogidos en el artículo 6 del Reglamento de facturación.
No obstante, el artículo 10.1 Reglamento de facturación hace una singular mención a las vías de emisión de las facturas electrónicas limitándolos para poder autenticar su originalidad:
- Puede emitirse mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas.
- Puede emitirse mediante un intercambio electrónico de datos, siempre y cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
- Pueden emitirse mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
Asimismo, el artículo 9 del Reglamento de facturación concluye que de manera genérica «se entenderá por factura electrónica aquella factura que (…) haya sido expedida y recibida en formato electrónico».
Seguir leyendo en Iniciativa Fiscal
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.