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El viernes 8 de abril se publicó en el BOE la Sentencia 37/2022 del Tribunal Constitucional del 10 de marzo de 2022 en la cual se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos artículos dentro de la Ley 18/2007 y la Ley 11/2020.
Como ya os adelantamos, la ley de vivienda catalana fue parcialmente anulada por invalidar competencias del Estado. Con esta nueva sentencia, se han declarado nulos los artículos 14, 16.1, 17 y 18, también por motivos competenciales, debido a que el Constitucional considera que las atribuciones en derecho civil catalán que dispone la Generalitat no son suficientes para una legislación que se debe apoyar en la Constitución, la cual reserva al Estado la legislación básica de derecho civil.
Implicaciones del fallo del Tribunal Constitucional
Los artículos mencionados anteriormente hacen referencia a diversos aspectos de la Ley, como son el régimen sancionador, el anuncio de los precios y la acreditación de alquileres sociales o realojo de familias vulnerables por impago. Así pues, con las sentencias se debe tener en cuenta que:
- Los precios del alquiler no están sometidos a ninguna limitación y pueden ser libremente pactados entre las partes.
- Se mantiene la obligatoriedad de informar sobre el índice de referencia de precios sobre el alquiler en la publicidad, las ofertas y los contratos de arrendamiento.
- No obstante, los contratos ya vigentes se mantienen hasta su vencimiento.
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