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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció a un hombre el derecho de cobrar el complemento de maternidad en su pensión, después de que presentara su solicitud y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se lo denegara. En junio de 2020, este pensionista junto su representante, la Asesoría jurídica de UGT Aragón, presentaron una demanda ante el Juzgado de lo Social único de Teruel contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
El complemento de maternidad de la pensión de jubilación podía suponer un incremento de hasta el 15% de la pensión para las mujeres, según el número de descendientes, mientras que los padres no tenían derecho a cobrar esta prestación. Pero, tras este caso, la sentencia europea ha cambiado la Ley. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los padres jubilados a cobrar un complemento de maternidad en su pensión, en las mismas condiciones que las mujeres.
Tras la sentencia, el Ministerio Fiscal recurrió a la resolución de la sentencia dictada en enero de 2020 alegando que se había vulnerado el derecho de igualdad de este ciudadano, tomando como referencia el Real Decreto Ley 3/2021, de medidas para la reducción de la brecha de género.
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