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  • 30/12/2021

Accidente de trabajo durante el teletrabajo: qué dice la ley

Emprendedores

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia no ha realizado ninguna definición específica de accidente de trabajo cuando se presta servicios en teletrabajo o a distancia.

No obstante, la Ley General de la Seguridad Social establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo el dolo o la imprudencia temeraria.

Acuerdo de trabajo a distancia

Es importante a los efectos de la calificación de accidente laboral, tener presente el acuerdo del trabajo a distancia, concretamente: (i) horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad; (ii) porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso; (iii) centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial; (iv) lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

Derecho a la prevención de riesgos laborales

La Ley de trabajo a distancia establece que la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

¿Qué opinan los expertos?

El teletrabajo está generando infinidad de dudas con motivo de la pandemia del COVID19. En este artículo tratamos de dar contestación a las que nuestros clientes nos vienen efectuando de manera reiterada.

¿Debe efectuarse una valoración de riesgos del domicilio del teletrabajador?

Efectivamente, el empleador sigue siendo responsable de la seguridad y salud de su empleado, y dado que la prestación de servicios se desarrolla en el domicilio del trabajador, el cual está protegido por el derecho a la intimidad, la norma permite dos posibilidades:

  • Evaluación del puesto de trabajo por el empresario.
  • Autoevaluación del puesto de trabajo por el trabajador.

¿Qué lesiones pueden considerarse AT durante el teletrabajo?

La regulación actual dispone que se presumirá AT, salvo prueba en contrario, las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

En caso de discrepancia, deberá probarse que el hecho que ha provocado la lesión no es como consecuencia del trabajo.

No obtendrán la calificación de accidente las lesiones que se deriven de incidentes domésticos ocasionados por la realización actividades no relacionadas con la prestación de servicios (corte con cuchillo, quemaduras…).

Por el contrario, lesiones como un ictus o un infarto, si pudiera establecerse un nexo de causalidad con la actividad laboral (sobrecarga de trabajo) podrán calificarse como AT.

¿Puede darse un AT in itinere durante el teletrabajo?

En efecto, cuando nos encontremos en un sistema mixto o haya que desplazarse a otros lugares donde se desarrolle la prestación de servicios (visitas a clientes), podrá ser calificado como accidente in itinere.

El accidente laboral (lesión que se pueda producir al realizar la actividad laboral que se considerará accidente) sucedido por un trabajador que teletrabaja, tendrá la misma consideración que un accidente laboral sucedido a un trabajador que realice su labor en las instalaciones de la empresa.

Una de las obligaciones en materia de teletrabajo es la firma del acuerdo voluntario por escrito, donde se ha de especificar el lugar de trabajo donde se llevará a cabo la actividad prestada por el trabajador, así como el horario de trabajo pactado.

En el caso que éste decida llevar a cabo la prestación de sus servicios en un lugar diferente al inicialmente indicado al empleador, se ha de notificar igualmente, de cara a la declaración de un incidente como accidente de trabajo.

Importante recordar que el art. 13 del Estatuto de Trabajadores determina:

  • Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa…
  • Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud…

De la misma forma, no se debe olvidar el deber de la empresa de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas, como garante de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Así mismo, las obligaciones del trabajador en esta materia son de especial relevancia cuando hablamos de teletrabajadores, ya que este deber de vigilancia del empresario ha de efectuarse a distancia, con las dificultades que ello conlleva.

Fuente: Emprendedores

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