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El pasado 3 de septiembre tuvo lugar la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria y herencias. Este cambio normativo supuso un importante cambio para los herederos, pues la vigencia del artículo suponía un freno para la libre transmisibilidad del inmueble. Pero, ¿qué implicaba el artículo 28 de la Ley Hipotecaria y herencias? ¿Puede el heredero vender libremente la vivienda en la actualidad? ¿Quién queda afectado y quien queda libre de la nueva normativa?
La Ley de Cuba o el artículo 28 de la Ley Hipotecaria
El artículo 28 de la Ley Hipotecaria suponía una limitación a la plena titularidad de un inmueble adquirido por herencia. En concreto, impedía que los herederos inscribieran efectivamente la titularidad de un inmueble hasta que no hubieran transcurrido al menos dos años desde el fallecimiento del causante.
Quedaban libres de esta limitación los legatarios. Es decir, descendientes, ascendientes y cónyuges del causante.
Con ello se trataba de proteger a estos herederos si no estaban presentes en el momento del fallecimiento. Práctica recurrente entre los familiares desplazados a las colonias de Cuba (no olvidemos que el artículo es de 1946), y de ahí su nombre.
La norma, por tanto, otorgaba una especial protección a estos familiares, dándoles un tiempo prudencial para regresar y reclamar su herencia antes de que la titularidad de los bienes se atribuyera a familiares más lejanos, como primos, sobrinos o incluso hermanos.
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