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  • 07/07/2021

El derecho del acreedor a reclamar 40 euros por cada factura impagada

AddVANTE

AddVANTE ofrece un análisis de la sentencia del TS (Sala de lo contencioso) de 4 de mayo de 2021.

Análisis de la sentencia del TS (Sala de lo contencioso) de 4 de mayo de 2021, que resuelve la cuestión de si la medida prevista en el art. 8 de la Ley 3/2004 permite reclamar 40 euros por el total de la deuda reclamada o por cada una de las facturas impagadas.

La reciente sentencia de Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 4 de mayo del 2021, interpreta el art. 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo contenido es el siguiente “Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal”.

La sentencia ha resuelto que los 40 euros por gastos de cobro que prevé el art. 8 de la Ley 3/2004, pueden reclamarse por cada factura impagada y desde que deudor incurre en mora. Concluye que se trata de una tarifa fija que se devenga con carácter automático y sin necesidad de reclamación previa. Ello, sin perjuicio de que, si el acreedor hubiese incurrido en mayores gastos para gestionar el cobro de la deuda, pueda reclamar los gastos que excedan del importe de 40 euros.

Seguir leyendo en AddVANTE

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