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  • 23/06/2021

Compensación a propietarios por la suspensión de desahucios de personas vulnerables

Alier Abogados

Alier Abogados informa sobre esta compensación

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, y que entró en vigor el pasado 10 de junio de 2021. Esta norma autoriza a las Comunidades Autónomas a utilizar los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021para hacer frente a la compensación a arrendadores y propietarios de vivienda en determinados supuestos en los que se decretó la suspensión de desahucios y lanzamientos de personas vulnerables que no dispongan de otra vivienda, tal y como estableció el Art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Este artículo, posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, establece la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento de viviendas arrendadas en el caso de personas económicamente vulnerables que no dispongan de otro espacio para vivir. De manera habitual, esta circunstancia se decreta por medio de los Servicios Sociales de cada zona. Y el artículo 1 bis del propio Real Decreto-ley 11/2020 regula la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 también del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos que hayan ocupado viviendas. Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, recogió que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme a su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación económica al Estado. Y la disposición adicional tercera del referido Real Decreto-ley 37/2020 permite a las Comunidades Autónomas utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a esas compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.

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