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  • 23/02/2021

Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas: Modelo 347

AddVANTE

AddVANTE informa

A los efectos de facilitarles la presentación de la declaración de operaciones realizadas con terceros cuyo importe anual con la misma persona o entidad supere la cifra de 3.005,06 Euros (IVA incluido), Modelo 347, y que se debe presentar hasta el próximo 1 de marzo, pasamos a comentar algunos de sus principales aspectos:

Obligados a Declarar

Deben presentar la declaración, durante el mes de febrero, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Asimismo, están obligadas a la presentación las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Recordar que como ya sucedió en el periodo 2017, no deben presentar la declaración aquellas entidades que estén obligadas a llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, las entidades incluidas en el Sistema Inmediato de Información (SII). Además de los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros de IVA.

Además, siguen estando excluidos de la obligación a declarar las personas físicas y entidades en atribución de rentas del IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, por las que emitan factura y por aquellas adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.

En todo caso, también quedan obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes, las comunidades en régimen de propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos privados de carácter social por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No obstante, se exonera a estas entidades de incluir las operaciones de suministro de energía eléctrica, de combustible y de agua, así como las derivadas de seguros. En el caso de las comunidades de propietarios, esta exoneración exige que los servicios sean para uso comunitario.

En general deben incluirse todas las operaciones por las que exista obligación de emitir factura, aunque no deben consignarse las operaciones que se hayan incluido en otras declaraciones.

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